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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        1. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
                                                              Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2020, debidamente autorizada por la Comisión de
                                                              Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                             Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar
                                                             la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y
                                                             presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las
                                                             características de los mismos.”

                                                              Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                             Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al
                                                             Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del
                                                             mes de febrero, asimismo, entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las
                                                             leyes. En el año que concluya su mandato, los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de
                                                             Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los
                                                             servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                             mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean
                                                             considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición
                                                             aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior
                                                             para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
                                                             perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                             Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la
                                                             salvedad de que se presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente
                                                             Municipal al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último
                                                             día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos
                                                             legalmente. Asimismo, entregar los informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las
                                                             leyes aplicables.”

                                                             Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                             municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                             obligaciones: III.- Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año
                                                             anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y
                                                             procedimientos que se establezcan legalmente.”.

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