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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO 04/11/2022 BANCARIA TRANSFERENCIA
04/11/2022 Y NÚM. DE BANCARIA 132,635.60
06/12/2022 CUENTA 75,400.00
12,576.00
001695 04/11/2022 132,635.60 000682 04/11/2022 132,635.60 PARTICIPACIONES (RAMO 28) Banco Mercantil TRASPASO A $ 220,611.60
- RECURSOS FEDERALES del Norte, S.A., CUENTA DE
CTA 1175189103 TERCEROS 003
001696 04/11/2022 75,400.00 000683 04/11/2022 75,400.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) Banco Mercantil TRASPASO A
- RECURSOS FEDERALES del Norte, S.A., CUENTA DE
CTA 1175189103 TERCEROS 001
001973 06/12/2022 12,576.00 000784 06/12/2022 12,576.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) Banco Mercantil TRASPASO A
- RECURSOS FEDERALES del Norte, S.A., CUENTA DE
CTA 1175189103 TERCEROS 003
TOTAL $220,611.60 $220,611.60
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
04/11/2022 GESTORÍA FINANCIERA
07/11/2022 E6653604-87B9-408F-A443- 132,635.60 SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA FISCAL
EF1C98575696 SUSTENTABLE
75,400.00 ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
6D7084A4-8B5B-452B-B5D6- MARÍA GUADALUPE PÉREZ TEXIS
CC00EE22728A ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN REVISIÓN DE REGLAMENTO
GESTORÍA FINANCIERA 12,576.00 INTERNO, REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y REGLAMENTO DE
09/12/2022 26F53FBE-F02E-4087-8619- SUSTENTABLE
5AECB1E3E3DA VIALIDAD
$220,611.60
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120, Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca artículos 28: párrafo primero fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 artículo 98; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable”;
Artículo 29: párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley….”
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