Page 52 - 030 San Juan Teitipac
P. 52

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022          PÓLIZA DE DIARIO                  PÓLIZA DE EGRESO                                                            BANCO

                                                  NÚMERO      FECHA  IMPORTE NÚMERO            FECHA    IMPORTE                FUENTE DE          FECHA    INSTITUCIÓN        No. DE CHEQUE O    IMPORTE
                                                                                                                           FINANCIAMIENTO      04/11/2022   BANCARIA          TRANSFERENCIA
                                                                                                                                               04/11/2022    Y NÚM. DE        BANCARIA	         132,635.60
                                                                                                                                               06/12/2022     CUENTA                             75,400.00
                                                                                                                                                                                                 12,576.00
                                                  001695 04/11/2022 132,635.60      000682  04/11/2022  132,635.60  PARTICIPACIONES (RAMO 28)              Banco Mercantil     TRASPASO A      $ 220,611.60
                                                                                                                      - RECURSOS FEDERALES                  del Norte, S.A.,    CUENTA DE
                                                                                                                                                           CTA 1175189103     TERCEROS 003

                                                  001696 04/11/2022 75,400.00       000683 04/11/2022   75,400.00   PARTICIPACIONES (RAMO 28)              Banco Mercantil     TRASPASO A
                                                                                                                      - RECURSOS FEDERALES                  del Norte, S.A.,    CUENTA DE
                                                                                                                                                           CTA 1175189103     TERCEROS 001

                                                  001973 06/12/2022 12,576.00       000784 06/12/2022   12,576.00   PARTICIPACIONES (RAMO 28)              Banco Mercantil     TRASPASO A
                                                                                                                      - RECURSOS FEDERALES                  del Norte, S.A.,    CUENTA DE
                                                                                                                                                           CTA 1175189103     TERCEROS 003

                                                  TOTAL              $220,611.60                        $220,611.60  

                                                  Cuadro continúa a la derecha…

                                                                                                                    COMPROBANTE

                                                     FECHA                      NÚM.                         PROVEEDOR     IMPORTE                         CONCEPTO
                                                  04/11/2022                                         GESTORÍA FINANCIERA
                                                  07/11/2022  E6653604-87B9-408F-A443-                                     132,635.60 SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA FISCAL
                                                                         EF1C98575696                       SUSTENTABLE
                                                                                                                               75,400.00 ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
                                                              6D7084A4-8B5B-452B-B5D6-        MARÍA GUADALUPE PÉREZ TEXIS
                                                                        CC00EE22728A                                                              ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN REVISIÓN DE REGLAMENTO
                                                                                                     GESTORÍA FINANCIERA        12,576.00 INTERNO, REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y REGLAMENTO DE
                                                  09/12/2022  26F53FBE-F02E-4087-8619-                      SUSTENTABLE
                                                                       5AECB1E3E3DA                                                               VIALIDAD
                                                                                             
                                                                                                                           $220,611.60  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
                                                  42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120, Ley de
                                                  Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                  Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca artículos 28: párrafo primero fracciones
                                                  I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de
                                                  Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 artículo 98; que a la letra dicen:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo” y
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                      Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                      de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                      siguientes modalidades:” fracciones I.	“Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                                                      estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
                                                      de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                                                      procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                                                      será indelegable”;
                                                      Artículo 29: párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                                                      licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                                                      abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                                                      y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley….”

                                                  50
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57