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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                      mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                      efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.  El contratista deberá
                                                      entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                                                      acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                                                      residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                                                      se trate.”

                                                  RESULTADO: AF-30  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan
                                                  fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y
                                                  especificaciones con las que fueron contratados, de una obra como se describe a continuación:

                                                  NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                                    NÚMERO DE CONTRATO                                  IMPORTE  NÚMERO DE
                                                                                                                                                             DETERMINADO     ANEXO

                                                  OC-2 REHABILITACIÓN DE PRESA GUEULINA, EN PARAJE GUEULINA  MSJT/FISMDF/219/05/02/2022                      $ 6,912.49   DAM-VIF07
                                                                                                                                                      TOTAL  $6,912.49

                                                                    Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                      constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                      que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                      reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $6,912.49 (Seis
                                                  mil novecientos doce pesos 49/100  M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en
                                                  este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 22 segundo párrafo de

                                                  la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información

                                                  y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

                                                  06 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información

                                                  o documentación; por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  considera no atendida la observación; por lo que se emite:

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