Page 73 - 030 San Juan Teitipac
P. 73

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones:                                                                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/030/2023-PO-14

El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $6,912.49 (Seis mil
novecientos doce pesos 49/100 M.N.) en lo relativo a:

Respecto de que, de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan
fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y
especificaciones con las que fueron contratados, de una obra como se describe a continuación:

NÚM.                 NOMBRE DE LA OBRA      NÚMERO DE CONTRATO                  IMPORTE          NÚMERO DE
OC-2                                                                        DETERMINADO             ANEXO
      REHABILITACIÓN DE PRESA GUEULINA, EN
                       PARAJE GUEULINA      MSJT/FISMDF/219/05/02/2022               $ 6,912.49  DAM-VIF07-SEG-07

                                                               TOTAL $6,912.49

                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 74; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca, artículo 198.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: AF-31  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó
el Aviso de Término, Acta de Entrega Recepción de la obra del Contratista al Municipio, Acta Entrega
Recepción del Municipio a los Beneficiarios y la Garantía de Vicios Ocultos, asimismo se constató
faltante de firmas en el acta de entrega recepción del Contratista al Municipio y Acta Entrega
Recepción del Municipio a los Beneficiarios, en cuatro obras como se describe en el anexo DAM-
VIF08.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”

                                                                                                            71
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78