Page 64 - San Sebastian Ixcapa
P. 64

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Se determina  que  el municipio  de  Municipio de San Sebastián Ixcapa,  Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
               como se precisa en los resultados con observación AF-02, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-11,
               AF-13, AF-15, AF-17, AF-19, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-28, AF 29, AF 30, AF 31 y AF 34,
               en los que se constató que: de los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de
               los conceptos de: bienes muebles, servicios personales, materiales, suministros, servicios generales,
               falta documentación justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad
               Gubernamental; no  presentó el  Programa  Anual  de  Obra  Pública,  del  ejercicio Fiscal 2022,  con
               información completa  y se observó que contiene  un listado de obras que no corresponde; no
               presentó evidencia de la publicación del padrón de contratista de Obra en el Periódico Oficial; de
               la Relación de obras en proceso, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra
               pública;  celebró  contratos por  encima del  monto máximo  para  adjudicar  la  obra  de excepción a
               la  licitación pública;  y  de  las  obras  incluidas  en la  muestra,  de  los procesos y  procedimientos  de
               adjudicación, no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria.

               CONSIDERACIONES FINALES
               Los resultados contenidos  en el presente  informe individual,  en términos  de los artículos  65  Bis
               de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
               Superior  y  Rendición  de  Cuentas para  el  Estado  de  Oaxaca,  se notificará  al  ente fiscalizado,
               para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
               información y realice las consideraciones que estime pertinentes.


               Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
               sujetas al  proceso  de seguimiento, por lo que, en razón de la  información y consideraciones que
               en su caso proporcione el Ayuntamiento  del Municipio  de  San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de
               Jamiltepec, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

               SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR  LA ENTIDAD
               FISCALIZABLE.
               Conforme a  lo establecido en el artículo 22  párrafo segundo  de la  Ley de Fiscalización  Superior
               y  Rendición de  Cuentas para  el Estado  de  Oaxaca, mediante oficio  número  ASFE/AEFM/
               DAMA/310/2023  de  fecha 06 de  septiembre y  recibido  el día  el 06 de  septiembre de  2023,  se
               notificó al Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, los Resultados
               Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número 281/MSSI/SEO/2023 de
               fecha 29 de septiembre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Ricardo Estévez Merino,
               Presidente  Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria  Superior de Fiscalización del Estado de
               Oaxaca, la Entidad Fiscalizable presentó  información a la Auditoría Superior de Fiscalización del
               Estado de Oaxaca,  a  efecto de atender los resultados con observación de la  auditoría  financiera;
               no obstante, derivado  del análisis efectuado se  advierte  que la información y documentación
               proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que
               aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-02, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09,
               AF-11, AF-13, AF-15, AF-17, AF-19, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-28, AF 29, AF 30, AF 31 y
               AF 34. Por lo cual los resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.

               NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
               Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)


               C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
               Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
               Ley.
               C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
               C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
               Municipales.
               C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.




               62
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69