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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   solicitante convenga con el suministrador:
                   V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
                   entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
                   servicio.”
               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar,
               justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
               y  documentación  que  demuestre  las  acciones  realizadas  tendientes  a  solventar  las  observaciones
               determinadas.

               Mediante  oficio número  ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el día  06  de septiembre
               de 2023,  se  dieron a  conocer  a la  Entidad Fiscalizable  los Resultados  Finales y Observaciones
               Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
               justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Municipio  de  San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de  Jamiltepec, Oaxaca,  en el proceso de
               aclaraciones y  justificaciones, mediante oficio  número  281/MSSI/SEP/2023  de  fecha 29 de
               septiembre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
               de fecha 02  de  octubre de 2023,  para  este  resultado en particular, 05  fojas  útiles  de los folios
               000001 al 000005 en copias certificadas, que contienen:

               Acta entrega  recepción  de la  obra  denominada  Ampliación de la  Red de Distribución de Energía
               Eléctrica en la localidad de Cañada del Totomoxtle de san Sebastián Ixcapa, de fecha 15 de marzo
               de 2023, anexando la entrega de inventario simplificado de fecha 15 de marzo de 2023 y el plano
               definitivo  firmado  y  sellado  por  la  Comisión federal  de  Electricidad,  instancia responsable  de  su
               operación y mantenimiento.

               Por lo  anterior, esta Auditoría  Superior  de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  determina que
               atendió la observación.

               RESULTADO: AF-39                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-FISMDF/6/22 AMPLIACIÓN DE LA RED DE
               DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA DEL TOTOMOXTLE
               DE SAN SEBASTIÁN IXCAPA (2022) (2022), 12355-02-25-FISMDF/2/22 CONSTRUCCIÓN
               DE PAVIMENTO  A  BASE  DE CONCRETO  HIDRÁULICO  EN  EL ACCESO  PRINCIPAL  DE
               LA LOCALIDAD DE  VISTA HERMOSA (2022) (2022), 12355-02-25-FISMDF/3/22
               CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE LEONA
               VICARIO NORTE,  SAN SEBASTIAN IXCAPA (2022) (2022)  y  12355-02-25-FISMDF/7/22
               CONSTRUCCIÓN DE  PAVIMENTO  A BASE DE  CONCRETO  HIDRÁULICO  EN LA CALLE  DEL
               IEBO, EN LA LOCALIDAD DE COSTATITLAN (2022) (2022) y a  la  documentación  presentada
               por el ente auditado, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda
               “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue
               financiada la obra, además no registra las transacciones en el momento de su realización; como se
               detalla en el ANEXO DAM-FC-15.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normativa:

                    Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
                   gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
                   jurídicamente el derecho de cobro.”
                   Artículo 70  Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                   disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, establezca

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