Page 59 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   I.   El  contratista deberá  entregar  a la  residencia  de  supervisión  previamente  establecida  por la  Dependencia,  Entidad  o Ayuntamiento
                   contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes
                   a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso
                   autorizar la estimación de que se trate”.

               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requierió al H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar,
               justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $35,676.01 (Treinta y
               cinco mil seiscientos setenta y seis pesos 01/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
               en este Resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.


               Mediante  oficio número  ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el día  06  de septiembre               INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               de 2023,  se  dieron a  conocer  a la  Entidad Fiscalizable  los Resultados  Finales y Observaciones
               Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
               justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El  Municipio  de San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca,  en  el  proceso de
               aclaraciones y  justificaciones, mediante oficio  número  281/MSSI/SEP/2023  de  fecha 29 de
               septiembre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
               de  fecha  02 de  octubre de  2023,  para  este  resultado  en particular,  15 fojas  útiles de  los folios
               000001 al 000015 en copias certificadas, que contienen:

               Reporte fotográfico  de un concepto de obra, referente  a  la  obra  “Ampliación  de la  Red De
               Distribución  de Energía  Eléctrica en la Localidad  De Cañada  del Totomoxtle  de San Sebastián
               Ixcapa.”

               Reporte fotográfico de un concepto de obra, referente a la obra “Construcción de Pavimento a Base
               de Concreto Hidráulico en El Acceso Principal de la localidad de Vista Hermosa.”

               Reporte fotográfico de conceptos de obra, referente a la obra “Construcción de Pavimento a Base
               de Concreto Hidráulico de la Calle Leona Vicario Norte, San Sebastián Ixcapa.

               Documentación que acredita que la  Entidad  Fiscalizable  remitió información referente  a  este
               resultado atendiendo los anexos  DAM-VIF-02-SEG-02, DAM  VIF 03-SEG-03 y DAM-VIF-04-
               SEG-04, por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
               que atendió la observación.

               RESULTADO: AF-38               CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  revisión efectuada  a  los  expedientes técnicos  unitarios,  proporcionados  por  el
               Municipio de San Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
               muestra,  respecto al  proceso de  entrega  recepción, se constató que  no  se presentó el  Acta  de
               Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, en una obra como se describe a
               continuación:

                           NUM.            NOMBRE DE LA OBRA                NÚMERO DE CONTRATO
                                 AMPLIACIÓN  DE LA  RED DE DISTRIBUCIÓN  DE
                          OC-1   ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA  CTTO-06/MSSI/345-003/FISMDF/2022
                                 DEL TOTOMOXTLE DE SAN SEBASTIÁN IXCAPA.
                                         Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones:

                   Artículo 25 fracción V. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                   específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                   adicionales.


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