Page 61 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación comprobatoria de
               los egresos se cancelara con la leyenda “operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
               identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo y realice la
               contabilización de las transacciones conforme a la fecha de su realización y presente dentro del plazo
               establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
               en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar las observación determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.                                                                                    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022


               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a  las sub-subcuentas  12353-02-25-FISMDF/6/22  AMPLIACIÓN  DE  LA RED  DE
               DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA DEL TOTOMOXTLE
               DE SAN SEBASTIÁN IXCAPA (2022) (2022), 12355-02-25-FISMDF/2/22 CONSTRUCCIÓN
               DE PAVIMENTO  A  BASE  DE CONCRETO  HIDRÁULICO  EN  EL ACCESO  PRINCIPAL  DE
               LA LOCALIDAD DE  VISTA HERMOSA (2022) (2022), 12355-02-25-FISMDF/3/22
               CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE LEONA
               VICARIO NORTE,  SAN SEBASTIAN IXCAPA (2022) (2022)  y  12355-02-25-FISMDF/7/22
               CONSTRUCCIÓN DE  PAVIMENTO  A BASE DE  CONCRETO  HIDRÁULICO  EN LA CALLE  DEL
               IEBO, EN LA LOCALIDAD DE COSTATITLAN (2022) (2022). Presentó Comprobantes  Fiscales
               Digitales por  Internet (CFDI) debidamente canceladas  con la  leyenda  “Operado”,  atendiendo  los
               relativo a la documentación justificativa del gasto como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-15
               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación presentada, se determina que  la  Entidad
               Fiscalizable atendió la recomendación.

               RESULTADO: AF-40                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-FISMDF/6/22 AMPLIACIÓN DE LA RED DE
               DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA DEL TOTOMOXTLE
               DE SAN SEBASTIÁN IXCAPA (2022) (2022), 12355-02-25-FISMDF/2/22 CONSTRUCCIÓN
               DE PAVIMENTO  A  BASE  DE CONCRETO  HIDRÁULICO  EN  EL ACCESO  PRINCIPAL  DE
               LA LOCALIDAD DE  VISTA HERMOSA (2022) (2022), 12355-02-25-FISMDF/3/22
               CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE LEONA
               VICARIO NORTE,  SAN SEBASTIAN IXCAPA (2022) (2022)  y  12355-02-25-FISMDF/7/22
               CONSTRUCCIÓN DE  PAVIMENTO  A BASE DE  CONCRETO  HIDRÁULICO  EN LA CALLE  DEL
               IEBO, EN LA LOCALIDAD DE COSTATITLAN (2022) (2022) y a  la  documentación  presentada
               por  el ente auditado, se constató que  el ente fiscalizado  efectuó la  retención correspondiente
               al impuesto  sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo  personal y que realizó el entero
               correspondiente; así  mismo, de  observó  que  efectuó las  retenciones  correspondientes  al  cinco al
               millar, sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; como se detalla en el
               ANEXO DAM-FC-15.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
                   Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                   Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.


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