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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Oaxaca; se ordena la práctica de auditoría por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/012/2022, al
H. Ayuntamiento del Municipio de San María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, contenida en el
oficio número OSFE/OT/SFCPM/3404/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 19, 38, 39,
40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, recibió el extinto Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
escrito mediante al cual denuncian actos presuntamente irregulares en la ejecución de la gestión financiera del
periodo comprendido del 01 de enero al 30 de noviembre de 2022, una vez valorados los requisitos que establece
el artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y con base
en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 05 de diciembre de 2022, mediante el cual, se autorizó efectuar la
auditoria por situación excepcional, para le revisión de la gestión financiera del periodo antes referido, del H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca.
OBJETIVO
De conformidad con los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría por Situación Excepcional tiene por
objeto:
1.- Evaluar los resultados de la gestión financiera por el periodo señalado, respecto de:
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y
términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los
recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y
aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas
autorizadas, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones,
arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
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