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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        5. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de remuneraciones,
                                                              asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias respectivas.

                                                        6. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y presupuestales
                                                              relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren soportados con la
                                                              documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la normatividad aplicable.

                                                        7. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya efectuado la
                                                              retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por
                                                              remuneraciones al trabajo personal.

                                                        8. Se verificó que en las obras ejecutadas por administración directa los pagos realizados por concepto de
                                                              mano de obra estén soportados con las listas de raya y cuenten con las firmas con las que se acredite
                                                              la recepción de pago.

                                                        9. Se verificó que en las listas de raya se efectúen las retenciones de I.S.R., asimismo constatar que dichas
                                                              retenciones se hayan enterado ante las instancias respectivas.

                                                        10. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados para el
                                                              desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados por
                                                              las instancias normativas correspondientes.

                                                        11. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los estudios,
                                                              proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se ajustó a las normas
                                                              correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras públicas.

                                                        12. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
                                                              Fiscalizable para la contratación de obra pública.

                                                        13. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y formalizada,
                                                              y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la capacidad técnica,
                                                              administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.

                                                        14. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber implementado los
                                                              mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

                                                        15. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en estimaciones de
                                                              obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se encuentren debidamente
                                                              justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.

                                                        16. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago de las
                                                              estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano de obra, alquiler de
                                                              equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.

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