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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
I.- De la obra pública:
b).- El responsable de las obras;
e).- Su período de ejecución; y
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
particular, 29 hojas útiles con los folios 00000001 al 00000029 en copias certificadas, consistentes en:
Oficio de fecha 23 de octubre de 2023, mediante el cual el Municipio manifiesta que el Programa Anual de Obra
para el Ejercicio Fiscal 2022 si cuenta con la información requerida, sin embargo por desconocimiento y un error
involuntario de la persona encargada de la elaboración no agrego la información faltante, así mismo en el mes de
febrero se realizaron las reuniones pertinentes para poder elaborar la integración Consejo de Desarrollo Municipal
y así mismo se solicitó al jefe de departamento de enlace técnico de COPLADE de Pinotepa Nacional la
programación de la reunión para llevar a cabo y formalizar la integración del Consejo de Desarrollo Municipal y
poder presentar las necesidades y opinar sobre el carácter prioritario de obras, pero debido a la agenda de trabajo
del coordinador, la fecha fue asignada para la reunión fue el día 5 de abril de 2022, por tal motivo la autoridad
municipal no elaboró el programa anual de obras en los primeros 90 días como lo indica la ley.
Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información referente a este
resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda
vez que:
La documentación presentada acredita el no haber elaborado el programa dentro de los primeros noventa días
de su ejercicio anual, sin embargo, no presenta evidencia justificativa que acredite que el programa muestre el
responsable de las obras, su período de ejecución, el número de las mujeres y los hombres y los grupos de edad,
por cada una de ellas.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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