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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
                                                  para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-14-SEG-14.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A; Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción
                                                  I; que a la letra dice:

                                                              Código Fiscal de la Federación

                                                              Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
                                                              que realicen…”,
                                                              Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
                                                              siguientes requisitos”,

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                              justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                              comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                              programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                              salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios” y
                                                              Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: ASE-26 CON OBSERVACIÓN

                                                  El Ayuntamiento del Municipio presentó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
                                                  del Programa Anual de Obra para el Ejercicio Fiscal 2022, del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Jamiltepec,
                                                  Oaxaca, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
                                                  de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
                                                  Anual de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2022 del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de
                                                  Jamiltepec, Oaxaca, se encuentra publicado, el día diez de diciembre de dos mil veintidós, el cual incumple con
                                                  la regla de elaborar los programas de obras dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, igualmente
                                                  se pudo verificar que dicho documento no muestra el responsable de las obras, Su período de ejecución, el
                                                  número de las mujeres y los hombres y los grupos de edad, por cada una de ellas; lo cual denota una deficiente
                                                  planeación de las obras previo a su ejecución.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                              Artículo 48 fracción I incisos b), e) y g) “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
                                                              especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
                                                              la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

                                                  6688
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75