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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-14-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción
I; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: ASE-26 CON OBSERVACIÓN
El Ayuntamiento del Municipio presentó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
del Programa Anual de Obra para el Ejercicio Fiscal 2022, del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Jamiltepec,
Oaxaca, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
Anual de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2022 del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, se encuentra publicado, el día diez de diciembre de dos mil veintidós, el cual incumple con
la regla de elaborar los programas de obras dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, igualmente
se pudo verificar que dicho documento no muestra el responsable de las obras, Su período de ejecución, el
número de las mujeres y los hombres y los grupos de edad, por cada una de ellas; lo cual denota una deficiente
planeación de las obras previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 fracción I incisos b), e) y g) “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
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