Page 68 - Santa María Huazolotitlán
P. 68
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: ASE-25 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4461 AYUDAS SOCIALES A COOPERATIVAS, se constató que el ente
fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $213,200 (Doscientos trece mil doscientos pesos
00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
y el tabulador de sueldos; así mismo, no obstante que presentó los formatos de nóminas estos no se encuentran
debidamente firmados por los trabajadores y no cuentan con las firmas de la auxiliar de tesorería, del tesorero
municipal y de la presidenta municipal. Se advierte que los gastos registrados no corresponden a la naturaleza
de la cuenta afectada contablemente, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el
Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se
detalla en el ANEXO DAM-SE-14.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
6666