Page 66 - Santa María Huazolotitlán
P. 66
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,...”.
RESULTADO: ASE-24 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el ente
fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $53,029.20 (Cincuenta y tres mil veintinueve
pesos 20/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias con afectación a la cuenta número
0118117292 de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto,
como se detalla continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE CAJA COMPROBANTE IMPORTE
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO OBSERVADO
PARTICIPACIONES
001016 29/04/2022 36,190.20 000307 29/04/2022 36,190.20 (RAMO 28) - 36,190.20 790.20
RECURSOS
FEDERALES
001226 31/05/2022 52,239.00 000419 31/05/2022 52,239.00 RECURSOS 52,239.00 52,239.00
FISCALES $88,429.20 53,029.20
$88,429.20 $88,429.20 $0.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
6644