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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022             Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                             justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                             comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                             programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                             salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
                                                             Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                             identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                             documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                             Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                             suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                             el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,...”.

                                                  RESULTADO: ASE-24 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el ente
                                                  fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $53,029.20 (Cincuenta y tres mil veintinueve
                                                  pesos 20/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias con afectación a la cuenta número
                                                  0118117292 de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a
                                                  Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y
                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto,
                                                  como se detalla continuación:

                                                        PÓLIZA DE DIARIO         PÓLIZA DE EGRESO                  FUENTE DE        CAJA        COMPROBANTE         IMPORTE

                                                  NÚMERO FECHA       IMPORTE NÚMERO FECHA              IMPORTE FINANCIAMIENTO                   FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO OBSERVADO

                                                                                                                   PARTICIPACIONES

                                                  001016 29/04/2022       36,190.20 000307 29/04/2022  36,190.20   (RAMO 28) -      36,190.20                                                   790.20
                                                                                                                   RECURSOS

                                                                                                                   FEDERALES

                                                  001226 31/05/2022 52,239.00 000419 31/05/2022 52,239.00          RECURSOS          52,239.00                                                  52,239.00
                                                                                                                    FISCALES        $88,429.20                                                  53,029.20

                                                                     $88,429.20                        $88,429.20                                            $0.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                             documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                             Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                             que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                             Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                             justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                             comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                             programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                             salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios” y
                                                             Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                             identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                             documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

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