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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec,
Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/013/2021
TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional.
RECURSOS FISCALIZADOS: La gestión financiera del periodo comprendido del 01 de enero al 30
de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y
82 fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, y con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 27 de octubre de 2021, emitido
en el expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0004/2021, mediante el
cual se consideró procedente efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento
del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, con el objeto de revisar la gestión
financiera del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020, por lo que, con
fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto,
134, párrafos primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 65 BIS párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo,
113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII,
y 8 fracción IX, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, así como el Acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la ejecución
de auditoría publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordenó la
práctica de Auditoría por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/013/2021, para
la revisión de la gestión financiera del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre
de 2020, del H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca,
contenida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1543/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME ESPECÍFICO
Artículo 65 BIS párrafos primero, segundo, noveno fracción I párrafo cuarto, 113 fracción II
antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2,
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