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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

PERIODO 01 DE MAYO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020:                                                                 INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

RAMO 28 (PARTICIPACIONES MUNICIPALES)

Nombre de la institución bancaria:     HSBC MEXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

Número de sucursal:                    353 OAXACA CENTRO
Número de cuenta:                      40-6515144-1

Clave Bancaria Estandarizada (CLABE):  021610040651514413

RAMO 33 FONDO III (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL)

Nombre de la institución bancaria:     HSBC MEXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Número de sucursal:                    353 OAXACA CENTRO
Número de cuenta:                      40-6515147-4
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE):  021610040651514743

RAMO 33 FONDO IV (FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS)

Nombre de la institución bancaria:     HSBC MEXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Número de sucursal:                    353 OAXACA CENTRO
Número de cuenta:                      40-6515146-6
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE):  021610040651514662

Toda vez que el H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec,
Oaxaca; no acreditó ante este Órgano Superior de Fiscalización, que aplicó la contabilidad
gubernamental para facilitar el registro y fiscalización de los ingresos con base acumulativa y

conforme a la fecha del derecho de cobro, registrando correctamente sus operaciones de ingresos

presupuestarias y contables conforme a los momentos contables del ingreso, respaldando las

operaciones con pólizas de Ingresos y con la documentación original que compruebe y justifique

los ingresos recaudados, obtenidos, captados, administrados y pagados y a conservarlos

y ponerlos a disposición de las autoridades; y, que en contravención al artículo 9 segundo

párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas para el Estado de Oaxaca, no

proporcionó la información y documentación presupuestal, financiera, técnica y jurídica, así como

la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y el ejercicio del presupuesto de

egresos que le fue requerida a través de los oficios números OSFE/OT/SFCPM/1544/2021
y OSFE/OT/SFCPM/0445/2022 de fechas 09 de noviembre de 2021 y 21 de enero de 2022,
respectivamente; por lo que se le solicita al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec,
Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, que compruebe y justifique los recursos recaudados, obtenidos
y captados en el período del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020, al no haber demostrado

que dichos recursos hayan sido registrados, administrados, aplicados, ejercidos y destinados con

austeridad, planeación con eficiencia, eficacia, economía, transparencia legalidad y honradez para

satisfacer los objetivos y fines públicos a los que están destinados los recursos económicos en

contravención a lo establecido en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43,
44, 46, 48, 52, 55, 61, 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 14, 17,
18 y 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
33 letra A, 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; 113 fracción II antepenúltimo párrafo y 137
segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43
fracciones XXII, XXII Bis, XLVIII, 68 fracciones I, IX, X y XVIII, 71 fracción III, 73 fracción III,
95 fracciones I, II, II Bis, III, VII, VIII y IX, 124, 126 y 126 TER de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 8, 9, 17 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;
2, 4 y 164 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación
del registro contable de las operaciones de ingresos, del ejercicio responsable y la vigilancia de

los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su

competencia, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones I y V de

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