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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso de omitir
realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos en los términos establecidos en la ley
y en caso de no tener o no conservar la documentación comprobatoria de los ingresos y de los
egresos.
Por lo anterior, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento
del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para que justificara o aclarara al
Órgano Superior de Fiscalización, el importe de $26,023,327.66 (Veintiséis millones veintitrés mil
trescientos veintisiete pesos 66/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0003/2023, notificado el día 11 de enero de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2020 OA/SFCPM/SEM/013/2021-PO-01
El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $26,023,327.66
(Veintiséis millones veintitrés mil trescientos veintisiete pesos 66/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este resultado en lo relativo a:
Respecto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca, relativos al Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo
los ajustes, al Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-D.F.), como se detallan en el ANEXO DAMB-01-SEG-01, correspondientes al periodo
comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento del Municipio
de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, omitió el registro contable en el sistema de
contabilidad, así como la presentación de la documentación comprobatoria y justificativa de los
ingresos recibidos del periodo de enero a septiembre de 2020
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 126 Quater Fracción I, Ley General
de Contabilidad Gubernamental Artículo 42, 43, 44, Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios Artículo 17, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29 “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen,
por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales
por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el
comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.”;
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