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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Ley Estatal de Planeación

                                                        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
                                                        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

                                                        Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
                                                        diversos programas presupuestarios”

                                                        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales...”

                                                        Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
                                                        deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
                                                        garantizar su control y evaluación.”

                                                        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                        Artículo 4 séptimo párrafo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
                                                        de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.” (Reforma según Decreto No. 1811 PPOE Segunda Sección de
                                                        fecha 26-12-2020) (Adición según Decreto No. 402 PPOE Décima Primera Sección de fecha 16-03-2019)

                                                        Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
                                                        estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
                                                        de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
                                                        Planeación.”

                                                        Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
                                                        medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
                                                        las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                        Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
                                                        participe.”

                                                        Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apegue estrictamente a los programas, subprogramas,
                                                        proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

                                                        Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
                                                        las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea
                                                        mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
                                                        deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
                                                        los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el
                                                        trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
                                                        comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
                                                        reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
                                                        que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
                                                        del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
                                                        anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
                                                        registrada en la MIR”

                                                        Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
                                                        así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
                                                        Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
                                                        electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, y inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
                                                        transparencia y de sus portales de internet”. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)

                                                        Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
                                                        Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el Ejercicio Fiscal 2022

                                                        Artículo 10 fracción I: “Con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación”

                                                        Artículo 12: “Requisitos específicos, fracción I. Grupo de Personas Físicas: inciso a) Solicitud única de incentivo (Anexo I); inciso b) Relación
                                                        de solicitantes del Programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA), con Recursos Estatales
                                                        (Anexo II); inciso c) Proyecto productivo con base al guion para la elaboración de los Proyectos Productivos del Programa (Anexo IV); inciso
                                                        d) Acta de integración del Comité del Proyecto (Anexo V); inciso e) Identificación oficial de los integrantes del Grupo: inciso f) CURP de los
                                                        integrantes del grupo; inciso g) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses, de los integrantes del grupo; inciso h) solicitud
                                                        de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de la SEDAPA; inciso i) copias de licencias, permisos y/o
                                                        concesiones, emitidos por la autoridad competente, en los casos que aplique; inciso j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en
                                                        la que se ejecutará el proyecto”

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