Page 107 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:

  •	 Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
      Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “después de realizar una minuciosa
      revisión, informa que no cuenta con documentación soporte ni evidencia que justifique lo
      observado”.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare el incumplimiento de la meta
establecida de sus indicadores de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución del proyecto
001 Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias en el
Estado de Oaxaca de las Localidades de Jalapa de Díaz, Santa Fé y La Mar y Reyes Mantecón,
así como del Proyecto 002 Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades
Zoosanitarias en el Estado de Oaxaca de las Localidades de Juchatengo, Amuzgos, Cuauhtémoc,
Río Grande, Mazatán y Jalapa del Marqués del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma
02 Realización de Acciones de Sanidad y Seguridad Pecuaria.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-07
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes, Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por
cada proyecto realizado, de tal manera que se asegure el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos en sus indicadores de gestión de sus Reportes de Avance de Gestión, con respecto a
la ejecución de los proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 02 Realización
de Acciones de Sanidad y Seguridad Pecuaria; informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74, 75 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 22 fracción I, 57
último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162, que a la letra dicen:

        Ley Estatal de Planeación

        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales…”

        Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, subprograma y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
        deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
        garantizar su control y evaluación.”

        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
        estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
        de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
        Planeación.”

        Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
        medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
        las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

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