Page 103 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

        Artículo 14: “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla designada por la Secretaría, anexando la documentación
        requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se
        deberá seguir el procedimiento siguiente: inciso a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente; inciso b) Revisar
        y cotejar los documentos de acuerdo con los requisitos del apoyo financiero solicitado; inciso c) Revisar la viabilidad del proyecto; inciso d) En
        caso de ser autorizado el proyecto, se notificará al solicitante (Anexo VI); inciso e) Recibir el Acta de notificación de Aceptación de Proyecto
        (Anexo VII) que los beneficiarios suscriben; inciso f) Suscribir el Convenio de Concertación ante la Secretaría y los beneficiarios; inciso g) La
        transferencia electrónica o la entrega de incentivos se hará en dos ministraciones, una del 50% a la firma del convenio y la segunda cuando
        se presente la comprobación de la primera ministración, (con la finalidad de evitar el inicio de procedimientos administrativos por falta de
        comprobación); en casos especiales se podrá realizar la entrega en una sola exhibición; inciso h) A efecto de evitar...”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:

  •	 Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
      Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “después de realizar una minuciosa
      revisión, informa que no cuenta con documentación soporte ni evidencia que justifique lo
      observado”

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare el incumplimiento de la meta
establecida de sus indicadores de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución de los proyectos
085 proyecto de Cultivo de Maíz para Grano en la localidad de San Lorenzo Cacaotepec. Municipio
San Lorenzo Cacaotepec; 086 proyecto de Cultivo de Maíz para Grano en la localidad de Nazareno
Etla. Municipio Nazareno Etla; 089 proyecto de Cultivo de Maíz Para Grano en la localidad de Santa
María Chilchotla, Municipio de Santa María Chilchotla; 090 proyecto de Cultivo de Maíz para Grano
en la localidad de San Pedro Ixtlahuaca, Municipio de San Pedro Ixtlahuaca y 091 proyecto de
Cultivo de Maíz para Grano en la localidad de San Lucas Ojitlán, Municipio de San Lucas Ojitlán, así
como evidencia del proyecto 087 Proyecto de Cultivo de Maíz para Grano en la localidad Santiago
Pinotepa Nacional, Municipio Santiago Pinotepa Nacional del Programa 109 Desarrollo Agrícola,
Subprograma 06 Realización de Acciones de Fortalecimiento del Sector Agrícola.

Por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-06
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes, Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por
cada proyecto realizado, tendientes a garantizar el cumplimiento de las metas establecidas de sus
indicadores de gestión, de sus Reportes de Avance de Gestión, con respecto a la ejecución de los
proyectos del Programa 109 Desarrollo Agrícola, Subprograma 06 Realización de Acciones de
Fortalecimiento del Sector Agrícola; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

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