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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en

                                                  el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

                                                  06 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información

                                                  o documentación; por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  considera no atendida la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:

                                                  2022-OA/CPM/030/2023-SA-12

                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto de que de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó
                                                  el Aviso de Término, Acta de Entrega Recepción de la obra del Contratista al Municipio, Acta Entrega
                                                  Recepción del Municipio a los Beneficiarios y la Garantía de Vicios Ocultos, asimismo se constató
                                                  faltante de firmas en el acta de entrega recepción del Contratista al Municipio y Acta Entrega
                                                  Recepción del Municipio a los Beneficiarios, en cuatro obras como se describe en el anexo DAM-
                                                  VIF08-SEG-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, artículos 64 y 66 fracción I; que a la letra dicen:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
                                                      contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes al de
                                                      la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto
                                                      se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará
                                                      la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos
                                                      que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que
                                                      garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”

                                                      Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                      la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                                                      persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”

                                                  RESULTADO: AF-32  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

                                                  determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relaciona a
                                                  continuación:

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