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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA               NÚMERO DE CONTRATO     NOMBRE DEL                 IMPORTE  NÚMERO                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                             CONTRATISTA            DETERMINADO  DE ANEXO

OC-1     CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO    MSJT/                         PROYECTOS,      $ 20,492.44  DAM-VIF09
      CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA   FISMDF/219/03/01/2022   CONSTRUCCIONES Y
                                                             SERVICIOS VIGGO, S.A.
       CALLE PORFIRIO DIAZ ENTRE LAS
           CALLES ALDAMA Y ALLENDE                                       DE C.V.

OC-2  REHABILITACIÓN DE PRESA         MSJT/                   OZNEL PROYECTOS       $ 8,632.00   DAM-VIF10
                                                             Y CONSTRUCCIONES,
      GUEULINA, EN PARAJE GUEULINA FISMDF/219/05/02/2022
                                                                    S.A. DE C.V.

                                                               TOTAL                $29,124.44

      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”;
Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $29,124.44
(Veintinueve mil ciento veinticuatro pesos 44/100  M.N.), conforme a las observaciones que
se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo

párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la

información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las

observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

06 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se

detalla a continuación:

1.- Respecto a los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: CONSTRUCCIÓN
    DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PORFIRIO DIAZ ENTRE
    LAS CALLES ALDAMA Y ALLENDE con número de ANEXO DAM-VIF-09 por importe
    de $  20,492.44 (Veinte mil cuatrocientos noventa y dos pesos 44/100 M.N.); presentó
    reporte fotográfico compuesta de 8 fotografías donde pueden apreciarse ocho bases

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