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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
trapezoidales de concreto para poste metálico, como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-09-
SEG-01; por lo que atendió este punto.
2.- Respecto a los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: REHABILITACIÓN
DE PRESA GUEULINA, EN PARAJE GUEULINA con número de ANEXO DAM-VIF-10
por importe de $ 8,632.00 (Ocho mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.); no
presentó documentación, por lo que no atendió este punto.
Por lo anterior, una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, atendió lo
relativo a los volúmenes de obra no ejecutados de la obra: Construcción de pavimento con concreto
hidráulico en la calle Porfirio Diaz entre las calles Aldama y Allende, sin presentar documentación de
la obra rehabilitación de presa Gueulina, en paraje Gueulina; por lo cual, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se
emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/030/2023-PO-15
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $8,632.00 (Ocho
mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) en lo relativo a:
Respecto de que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en
la muestra, se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se
relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE ANEXO
CONTRATISTA DETERMINADO
OC-2 REHABILITACIÓN DE PRESA MSJT/FISMDF/219/05/02/2022 OZNEL PROYECTOS Y $ 8,632.00 DAM-VIF10-SEG-10
GUEULINA, EN PARAJE CONSTRUCCIONES, S.A. $8,632.00
GUEULINA
DE C.V.
TOTAL
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
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