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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 - Estados de cuenta bancarios correspondiente a los meses de enero a julio del 2023 de la cuenta
bancaria número 18-00023132-4 de la institución bancaria Banco Santander México, S.A.
- Pólizas de Diario, Egresos, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, cuentas por liquidar
certificadas (CLC), Formato de pago de derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago con
número de folio 32300617539 de fecha 09 de febrero del 2023, Formato de pago de Impuesto
sobre nóminas y asimilables, Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal, retenido de fecha 10 de febrero del 2023 con número de folio 32300617539,
Formato de pago de Aprovechamientos de tipo corriente de fecha 25 de abril del 2023,
con folio 52301607150, Formato de pago de Derechos por prestación de servicios públicos
Secretaría de la Honestidad, Transparencia y Función Pública de fecha 25 de abril del
2023 con folio 32301606863, comprobantes de operación de fecha 25 y 26 de abril del
2023, Comprobante de operación por transferencia interbancaria de fecha 24 de mayo del
2023; Formato de pago por aprovechamientos de tipo corriente de fecha 24 de mayo del
2023, por conceptos de pago de anticipo de la obra, pago de estimaciones de obra, pago
del 2.5 de la obra, pago del 3% sobre nómina de la obra, traspaso para pago de recargos y
actualizaciones, pago del 5 al millar de obra, pago por reintegro del recurso no ejercido de la
obra FISE 2022; por lo que atendió este punto.
Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-SEG-01.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del
2022, se detectó que el ente fiscalizado presenta saldos al 31 de diciembre de 2022, en la
subcuenta 21171 Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo, observando que las
retenciones realizadas no fueron enteradas ante las instancias correspondientes, como se detallan a
continuación:
SUB- DESCRIPCIÓN SALDO AL 01 DE ENERO DE MOVIMIENTOS SALDO AL 31 DE DICIEMBRE
SUBCUENTA 2022 DE 2022
DEUDOR ACREEDOR DEUDOR ACREEDOR DEUDOR ACREEDOR
21171-01 PARTICIPACIONES (RAMO 28) 0.00 1,449,993.32 2,321,352.42 1,866,578.03 0.00 995,218.93
21171-01-15-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 0.00 1,449,993.32 2,321,352.42 1,866,578.03 0.00 995,218.93
21171-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) 1,118.44 0.00 63,003.54 179,807.47 1,118.44 115,685.49
21171-02-25-106 RETENCIÓN 2 AL MILLAR 1,118.44 0.00 0.00 0.00 1,118.44 -1,118.44
21171-02-25-107 RETENCIÓN 5 AL MILLAR 0.00 0.00 14,525.19 102,301.75 0.00 87,776.56
21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 0.00 0.00 48,478.35 77,505.72 0.00 29,027.37
21171-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV) 0.00 0.00 359,789.79 504,441.86 0.00 144,652.07
21171-03-25-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 0.00 0.00 359,789.79 504,441.86 0.00 144,652.07
TOTAL 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO $1,118.44 $1,449,993.32 $2,744,145.75 $2,550,827.36 $0.00 $1,255,556.49
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 fracción V: “Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
y estén obligados a ello en los términos de esta Ley”;
Artículo 96: “Quienes hagan pagos por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.”
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 32-G: Párrafo primero “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como
los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
Servicio de Administración”, fracción I: “Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto
sobre la renta” y último párrafo: “La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes
posterior al que corresponda dicha información.”
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