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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            públicos, privados y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; V:
                                                            “Establecer las sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                            Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                            funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
                                                            los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                            públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                            gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                            sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                            Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
                                                            General de Responsabilidades Administrativas.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/147/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de
                                                  Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado
                                                  documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/041/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique o aclare respecto a lo relacionado con los documentos administrativos
                                                  y normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, relativo a:

                                                    1)	La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
                                                         Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
                                                         de Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
                                                         contiene tanto la estructura organizacional así como la normativa aplicable que permite el
                                                         adecuado funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de
                                                         cada uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios
                                                         y empleados del Ayuntamiento. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que dicho
                                                         documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de sesión de cabildo; además,
                                                         no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su
                                                         página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual
                                                         forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público en general ni de los
                                                         servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    2)	La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
                                                         Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
                                                         de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
                                                         actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
                                                         de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
                                                         del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
                                                         prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación
                                                         y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo,
                                                         la Entidad Fiscalizable no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado

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