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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    haya sido elaborado y aprobado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó
    evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de
    internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue
    puesto a disposición para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos
    del H. Ayuntamiento.

2)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
    de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
    actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
    de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
    del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
    prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
    control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo, el ente
    fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de
    sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados
    para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
    que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público
    en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

3)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
    documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
    integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
    estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
    imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
    por mérito. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido elaborado
    y aprobado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya
    sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
    municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición
    para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

4)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
    municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
    la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
    Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
    genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, el ente
    fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de
    sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados
    para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
    que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público
    en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

5)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
    y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
    general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
    regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
    además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
    principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo, el ente fiscalizado no
    acreditó que el documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de sesión de
    cabildo, o publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo.

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