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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
haya sido elaborado y aprobado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó
evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue
puesto a disposición para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos
del H. Ayuntamiento.
2) El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo, el ente
fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de
sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados
para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público
en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
3) El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido elaborado
y aprobado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya
sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición
para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
4) El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, el ente
fiscalizado no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de
sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados
para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público
en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
5) El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo, el ente fiscalizado no
acreditó que el documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de sesión de
cabildo, o publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo.
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