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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    6)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
                                                         Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
                                                         establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
                                                         habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la
                                                         convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo,
                                                         el ente fiscalizado no acreditó que haya sido elaborado, aprobado y publicado, dentro de los
                                                         90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                         Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
                                                         Estado para su conocimiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
                                                            conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
                                                            las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                            general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                            funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                            Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                            Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
                                                            internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
                                                            conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
                                                            anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
                                                            publicidad.”.

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                            Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 23 “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
                                                            su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
                                                            políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
                                                            actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
                                                            Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
                                                            sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
                                                            y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
                                                            Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
                                                            competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
                                                            pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
                                                            dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
                                                            comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
                                                            de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
                                                            acuerdos.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5 párrafo primero; “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                            Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                            de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                            que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                            hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

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