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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado
      en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o
      en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el
      conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

   3)	La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
      Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el
      Código de Ética, documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que
      deben seguir los integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o
      comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo,
      honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía,
      integridad y competencia por mérito. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que dicho
      documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta de sesión de cabildo; además,
      no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su
      página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual
      forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público en general ni de los
      servidores públicos del H. Ayuntamiento.

  4)	 La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
      Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
      municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta la
      forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código
      de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere
      certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, la Entidad
      Fiscalizable no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado mediante acta
      de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios
      usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
      oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del
      público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

  5)	La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
      Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el
      Bando de Policía y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas
      de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración
      pública municipal, regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
      de su competencia, además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el
      establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo, la
      Entidad Fiscalizable no acreditó que el documento haya sido elaborado y aprobado mediante
      acta de sesión de cabildo, o publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión
      del cabildo.

  6)	 La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
      Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
      establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
      habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la
      convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo,
      la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya sido elaborado, aprobado y publicado, dentro de
      los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno
      del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
      Estado para su conocimiento.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo; Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 5,

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