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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

        Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
        fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
        no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
        deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
        haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
        Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
        Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
        y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores
        del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos;
        e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
        deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
        federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
        proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
        fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
        y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
        u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
        gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
        de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
        eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
        compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros” y b): “El listado
        de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados,”.

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

        Artículo 137 párrafos primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o
        determinado por la ley.” “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
        Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
        honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto
        Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
        y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
        de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización;”.
        Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
        calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
        mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
        para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
        Artículo 68 párrafo primero fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
        administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
        facultades y obligaciones:”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos con base en la
        perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
        y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del
        artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;” y X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos
        los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la
        hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos
        y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
        honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
        Artículo 95 párrafo primero, fracción VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad,
        el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al
        Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los
        ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”.
        Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales
        de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva
        de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre
        hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de
        partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del
        Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado
        por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
        deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
        fiscalización.”.

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