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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/166/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán,
                                                  Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número sn/agosto/2023
                                                  de fecha 22 de agosto del 2023, suscrito por el C. Guillermo Gallardo Figueroa Presidente Municipal
                                                  del H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán,
                                                  Oaxaca, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como
                                                  consta en acta circunstanciada de fecha 23 de agosto de 2023, mediante el cual manifestó lo
                                                  siguiente:

                                                  “Con lo que respecta a los documentos normativos, son difíciles de cumplir, porque es de explorado
                                                  derecho y del conocimiento en general que somos un pueblo indígena, que nos regimos por los
                                                  sistemas de usos y costumbres, y nuestro grado educativo es bajo, por lo cual no tenemos la
                                                  preparación académica para poder cumplir la exigencia general sobre el requerimiento formulado y por
                                                  ello solicitamos a que personal de las instancias correspondientes acudan a nuestro municipio para que
                                                  nos asesoren en la elaboración de nuestros documentos normativos.”.

                                                  Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/043/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que justifique o aclare respecto a los documentos administrativos y normativos
                                                  básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del mismo,
                                                  relativo a:

                                                  La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                  Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual contiene
                                                  tanto la estructura organizacional así como la normativa aplicable que permite el adecuado
                                                  funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de cada uno de los
                                                  puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y empleados del
                                                  Ayuntamiento. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que dicho documento haya sido
                                                  autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido
                                                  publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal
                                                  o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el
                                                  conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.

                                                  La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                  Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y actividades
                                                  a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto de operaciones
                                                  o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas del municipio.
                                                  Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada prestación de los
                                                  servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y control más relevantes de
                                                  las diferentes áreas de la administración municipal. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó
                                                  que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó
                                                  evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,
                                                  en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a
                                                  disposición para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad
                                                  Fiscalizable.

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