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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto
apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que dicho documento fue autorizado mediante acta
de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados
para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público en
general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.

La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Conducta,
documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente municipal de
observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que se
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que
impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su
conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó
que dicho documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó
evidencia que haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,
en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a
disposición para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad
Fiscalizable.

La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal, regula las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, además, asegura la
participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los principios de garantía de los
ciudadanos del municipio. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el documento haya
sido aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además,
remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.

La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno
y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen
normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social
en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo, la Entidad Fiscalizable
no acreditó que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes
a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo; Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 5,
párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículos
23 y 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II; Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero; Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo primero y 15; Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca,
Artículos 7 párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII, 19

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