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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
se encuentran incluidas las acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario “Seguridad
Ciudadana”;
Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento los documentos
siguientes:
• Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.
• Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.
Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio
al no haber ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada
ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b): “El
responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de ejecución;”; f):
La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas.”;
II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): “El presupuesto
asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De impulso a las
comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre
tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que contengan,
asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran
las necesidades de las personas con discapacidad.” y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el
Municipio.”.
Artículo 80, párrafo primero, fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
siguientes obligaciones:”; X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras;”.
Diseño de los Programas Presupuestarios
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.
Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por el ente fiscalizado se elaboraron
de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
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