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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios “Educación”,
“Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, integrados
en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda
      y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
      Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
      ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el
      origen, comportamiento y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de
      la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen
      en la población del municipio y que, a través del Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá
      establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.

  b)	Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda
      y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
      Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente
      fiscalizado no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones de acción
      más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para el logro de los objetivos que
      solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su consecución a
      través de la adecuada planeación del Presupuesto de Egresos Aprobado.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
      extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de
      los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad
      Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el
      ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado
      los Programas Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML).
      Es decir; con una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes
      y actividades de los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes
      para la medición de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además
      de verificar la congruencia con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el
      ente fiscalizado no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que
      sean entendible e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo
      que se quiere medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo
      razonable, Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado;
      debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Educación”,
“Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, cumplieran
con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 61, párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
        y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
        en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; b): “El listado de programas
        así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

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