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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios “Educación”,
“Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, integrados
en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda
y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el
origen, comportamiento y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de
la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen
en la población del municipio y que, a través del Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá
establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda
y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente
fiscalizado no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones de acción
más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para el logro de los objetivos que
solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su consecución a
través de la adecuada planeación del Presupuesto de Egresos Aprobado.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de
los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad
Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el
ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado
los Programas Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML).
Es decir; con una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes
y actividades de los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes
para la medición de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además
de verificar la congruencia con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el
ente fiscalizado no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que
sean entendible e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo
que se quiere medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo
razonable, Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado;
debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Educación”,
“Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, cumplieran
con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61, párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; b): “El listado de programas
así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
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