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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                          relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                          la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
                                                          del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
                                                          ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                          vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el
                                                          Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                          honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y
                                                          con base en los convenios respectivos…”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Aprobación de los Programas Presupuestarios

                                                  Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
                                                  por parte de la Entidad Fiscalizable, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
                                                  constató lo siguiente:

                                                    •	 Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
                                                         Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 14 de marzo de 2022, este documento no
                                                         incluyó la totalidad de las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable. Además, en el mismo no
                                                         se encontraron incluidas las acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario “Seguridad
                                                         Ciudadana”;

                                                  Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento los documentos
                                                  siguientes:

                                                    •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                    •	 Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ozolotepec, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio
                                                  al no haber ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada
                                                  ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
                                                  realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
                                                  el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, Artículos 48, 49, 50, 51 y 52; Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI y 80, párrafo primero, fracción X;
                                                  lo que a la letra dice:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                          de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                          Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b): “El
                                                          responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de ejecución;”; f):
                                                          La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
                                                          por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas.”;

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