Page 51 - 043 San Francisco Ozolotepec
P. 51
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): “El presupuesto
asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De impulso a las
comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre
tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que contengan,
asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran
las necesidades de las personas con discapacidad.” y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el
Municipio.”.
Artículo 80, párrafo primero, fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
siguientes obligaciones:”; X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras;”.
Diseño de los Programas Presupuestarios
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.
Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios
“Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y
Transportes”, integrados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los
siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda
y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la
Entidad Fiscalizable no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar
el origen, comportamiento y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de
la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen
en la población del municipio y que, a través del Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá
establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda
y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la
Entidad Fiscalizable no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones
49