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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 46 párrafo primero, fracción III, “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo
                                                          y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
                                                          la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información programática, con
                                                          la desagregación siguiente:”; a): “Gasto por categoría programática;”; b): “Programas y proyectos de inversión,”; y c): “Indicadores de
                                                          resultados,”.
                                                          Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                          relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                          la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
                                                          del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
                                                          ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                          vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
                                                          Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
                                                          fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
                                                          y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                          u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
                                                          gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
                                                          de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
                                                          eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
                                                          compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
                                                          programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                          o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                          hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
                                                          en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizado con los Indicadores de Situación de
                                                  Pobreza y Rezago Social

                                                  Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
                                                  positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:

                                                  Del análisis realizado a los Programas Presupuestarios, se constató que las obras registradas en
                                                  las actividades “SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC-SAN JUAN OZOLOTEPEC DEL KM 0+000
                                                  AL KM 22+500 TRAMO 2022. DEL KM 6+500 AL KM 9+500” y “CONSTRUCCIÓN DE MURO
                                                  DE CONTENSION” del Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, no incidieron
                                                  en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio de San Francisco Ozolotepec,
                                                  Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, establecidos en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza
                                                  y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR), por lo que la Entidad
                                                  Fiscalizable no demostró que la ejecución de los Programas Presupuestarios haya sido acorde con
                                                  los indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de San Francisco Ozolotepec,
                                                  Distrito de Miahuatlán, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido Ley de Coordinación Fiscal , Artículo 33 apartado A, fracción
                                                  II párrafo segundo de la; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social, Numerales 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo
                                                  tercero; lo que a la letra dice:

                                                          Ley de Coordinación Fiscal

                                                          Artículo 33 apartado A, fracción II párrafo segundo: “Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
                                                          se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
                                                          entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
                                                          publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero”.

                                                          Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

                                                          Numerales 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica

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