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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46 párrafo primero, fracción III, “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información programática, con
la desagregación siguiente:”; a): “Gasto por categoría programática;”; b): “Programas y proyectos de inversión,”; y c): “Indicadores de
resultados,”.
Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizado con los Indicadores de Situación de
Pobreza y Rezago Social
Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:
Del análisis realizado a los Programas Presupuestarios, se constató que las obras registradas en
las actividades “SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC-SAN JUAN OZOLOTEPEC DEL KM 0+000
AL KM 22+500 TRAMO 2022. DEL KM 6+500 AL KM 9+500” y “CONSTRUCCIÓN DE MURO
DE CONTENSION” del Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, no incidieron
en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio de San Francisco Ozolotepec,
Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, establecidos en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza
y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR), por lo que la Entidad
Fiscalizable no demostró que la ejecución de los Programas Presupuestarios haya sido acorde con
los indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de San Francisco Ozolotepec,
Distrito de Miahuatlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido Ley de Coordinación Fiscal , Artículo 33 apartado A, fracción
II párrafo segundo de la; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, Numerales 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo
tercero; lo que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 apartado A, fracción II párrafo segundo: “Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero”.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Numerales 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica
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