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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                            relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                            la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
                                                            deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                            vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el
                                                            Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
                                                            y con base en los convenios respectivos…”.

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)

                                                            Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
                                                            estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                  Aprobación de los Programas Presupuestarios
                                                  Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
                                                  por parte de la Entidad Fiscalizable, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
                                                  constató lo siguiente:

                                                         •	 Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo
                                                            Social Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 15 de marzo de 2022, en el
                                                            mismo documento no se encuentran incluidas las acciones ejecutadas en el Programa
                                                            Presupuestario “Gobierno Moderno”.

                                                  Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento los documentos
                                                  siguientes:

                                                         •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                         •	 Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó haber atendido las necesidades preponderantes del municipio al no haber
                                                  ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el
                                                  Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
                                                  realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
                                                  el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación,
                                                  Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 43 párrafo primero, fracciones XV
                                                  y XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                            de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                            Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
                                                            b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
                                                            ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de

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