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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la
homologación, estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas
operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46 párrafo primero, fracción III, inciso c): “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que
corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información
programática, con la desagregación siguiente:”; c): “Indicadores de resultados,”.
Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad
y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo
que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)
Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
de Pobreza y Rezago Social
Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:
Del análisis realizado a los Programas Presupuestarios, se constató que las obras registradas en
las actividades “Ampliacion EC (Concepcion Papalo-Santa Maria Papalo)-San Pedro Sochiapam
del KM 0+000 al KM 35+000 (subtramo del KM 13+500 al KM 22+000)”, “Construccion de
pavimento de concreto hidraulico en la calle acueducto”, “Construccion de calle rumbo a la
soledad” y “Rehabilitacion del camino rural de el retumbadero-San Juan Zapotitlan”, del Programa
Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, no inciden en los indicadores de pobreza o rezago
social para el Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, establecidos
en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaria
de Bienestar (BIENESTAR), por lo que la Entidad Fiscalizable no demostró que la ejecución de los
Programas Presupuestarios hayan sido acorde con los indicadores establecidos en dicho informe
para el Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.
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