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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Conclusión del análisis del cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de
desempeño y cumplimiento de las metas de gasto
Derivado del análisis del cumplimiento de las metas programadas y alcanzadas de los Programas
Presupuestarios, así como del análisis del cumplimiento de las metas del gasto del programa y
recursos ejecutados, se constató que, el ente fiscalizado no presentó su Matriz de Indicadores para
Resultados (MIR) para sus Programas Presupuestarios (“Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y
Transportes”), además, sus datos reportados no son susceptibles de comparación y comprobación
respecto de las metas programadas (“Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”),
aunado a ello, no acreditó el cumplimiento de las metas de gasto programadas al no ejercer el total
de los recursos asignados a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
y Transportes”. Por lo anterior, se concluye que, el ente fiscalizado no cumplió con los principios de
eficiencia y eficacia debido a que no ejecutó en tiempo y forma los Programas Presupuestarios, ni
cumplió con sus metas de gasto programadas.

Con base en lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

         Artículo 134 párrafo primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
         Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
         instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
         económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
         y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; c): “La aplicación de los
         recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
         faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.

         Ley De Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

         Ley Estatal de Planeación

         Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
         los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
         corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
         pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
         serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
         desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
         Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá
         formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar
         su control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
         resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:”; X: “Vigilar
         la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
         Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
         con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
         Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
         la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
         la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
         presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

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