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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Asimismo, se verificó que con relación al uso de los recursos del Fondo, el ente municipal ejecutó
proyectos de incidencia directa por un importe de $9,057,505.44 (Nueve millones cincuenta
y siete mil quinientos cinco pesos 44/100 M.N.) equivalente al 56.5% del total de recursos
ejercidos, y que ejecutó proyectos de incidencia complementaria por un importe de $6,987,661.64
(Seis millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y un pesos 64/100 M.N.),
equivalente al 43.55% del total de recurso ejercido; por lo cual, el ente fiscalizado acreditó que, los
recursos del Fondo fueron aplicados de conformidad a la clasificación por tipo de obra y/o acción,
establecida en el Catálogo del FAIS del Manual de usuario y operación de la Matriz de Inversión
para el Desarrollo Social vigente para el ejercicio fiscal 2022 y los Lineamientos Generales para
la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Con relación a las Zonas de Atención Prioritaria urbanas, el ente fiscalizado, invirtió recursos por
un importe de $15,665,234.72 (Quince millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos
treinta y cuatro pesos 72/100 M.N.), que corresponde a un porcentaje del 97.6%, superando
el 30% como mínimo requerido, por lo cual el ente fiscalizado acreditó que los recursos del
Fondo fueron aplicados de conformidad con la clasificación de proyectos; en cumplimiento de los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social vigente para el ejercicio fiscal 2022.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/165/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido, la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso, sin que
haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/045/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare respecto al Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables
de los Recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), relativo a:

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
ejerció recursos por un importe de $16,045,167.08 (Dieciséis millones cuarenta y cinco mil
ciento sesenta y siete pesos 08/100 M.N.), equivalente al 97.06% del total de los recursos
recibidos en el Fondo, los cuales fueron destinados para la ejecución de 9 obras en tres Programas
Presupuestarios reportados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, denominados:
“Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos”, así como “Comunicaciones y
Transportes”, teniendo un monto por ejercer de $486,607.68 (Cuatrocientos ochenta y seis mil
seiscientos siete pesos 68/100 M.N.), equivalente al 2.94%, por lo cual la Entidad Fiscalizable
no cumplió con el objetivo del programa.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 33 párrafo primero, apartado A párrafo primero, fracción I de la

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