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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 programa fueran planeadas en el Programa de la Administración Pública Municipal del ejercicio
fiscal 2022, se concluye que, la Entidad Fiscalizable careció de una adecuada planeación que
sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan Estatal
de Desarrollo. Asimismo, no demostró que la planeación de los Programas Presupuestarios se haya
realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de
los programas establecidos en dichos Lineamientos, tampoco demostró haber alcanzado las metas
previstas en los indicadores de desempeño, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas;
por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no demostró que los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia,
eficacia y economía.
RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-D.F.).
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto al ejercicio
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y, con relación con lo establecido por
los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $16,045,167.08 (Dieciséis millones
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos 08/100 M.N.), equivalente al 97.06% del
total de los recursos recibidos en el Fondo, los cuales fueron destinados para la ejecución de 9
obras en tres Programas Presupuestarios reportados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
fiscal 2022, denominados: “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos”, así como
“Comunicaciones y Transportes”, teniendo un monto por ejercer de $486,607.68 (Cuatrocientos
ochenta y seis mil seiscientos siete pesos 68/100 M.N.), equivalente al 2.94%, por lo cual el
ente fiscalizado no cumplió con el objetivo del programa.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó el cumplimiento respecto al ejercicio de los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF), señaladas en la:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 párrafo primero, apartado A párrafo primero, fracción I: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades
con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención
prioritaria.”; A: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:”; I: “Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento
de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Título Segundo, Operación de FAIS numeral 2.2 Uso de los recursos del FAIS párrafo primero y segundo: “Los recursos del FAIS serán
administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la LFAR. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente
para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.”.
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