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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  programa fueran planeadas en el Programa de la Administración Pública Municipal del ejercicio
                                                  fiscal 2022, se concluye que, la Entidad Fiscalizable careció de una adecuada planeación que
                                                  sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan Estatal
                                                  de Desarrollo. Asimismo, no demostró que la planeación de los Programas Presupuestarios se haya
                                                  realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                                                  mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de
                                                  los programas establecidos en dichos Lineamientos, tampoco demostró haber alcanzado las metas
                                                  previstas en los indicadores de desempeño, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas;
                                                  por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, no demostró que los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
                                                  “Comunicaciones y Transportes”, en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia,
                                                  eficacia y economía.

                                                  RESULTADO: AD-05	  CON OBSERVACIÓN

                                                  CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
                                                  FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
                                                  DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-D.F.).

                                                  De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto al ejercicio

                                                  de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las

                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y, con relación con lo establecido por

                                                  los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

                                                  Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito
                                                  de Cuicatlán, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $16,045,167.08 (Dieciséis millones
                                                  cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos 08/100 M.N.), equivalente al 97.06% del
                                                  total de los recursos recibidos en el Fondo, los cuales fueron destinados para la ejecución de 9

                                                  obras en tres Programas Presupuestarios reportados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio

                                                  fiscal 2022, denominados: “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos”, así como

                                                  “Comunicaciones y Transportes”, teniendo un monto por ejercer de $486,607.68 (Cuatrocientos
                                                  ochenta y seis mil seiscientos siete pesos 68/100 M.N.), equivalente al 2.94%, por lo cual el
                                                  ente fiscalizado no cumplió con el objetivo del programa.

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó el cumplimiento respecto al ejercicio de los recursos del Fondo
                                                  de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FISM-DF), señaladas en la:

                                                           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                           Artículo 134 párrafo primero; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
                                                           demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
                                                           satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.

                                                           Ley de Coordinación Fiscal

                                                           Artículo 33 párrafo primero, apartado A párrafo primero, fracción I: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
                                                           para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al
                                                           financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades
                                                           con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención
                                                           prioritaria.”; A: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:”; I: “Fondo de
                                                           Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,
                                                           drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento
                                                           de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
                                                           del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.

                                                           Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

                                                           Título Segundo, Operación de FAIS numeral 2.2 Uso de los recursos del FAIS párrafo primero y segundo: “Los recursos del FAIS serán
                                                           administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
                                                           Unidos Mexicanos y la LFAR. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente
                                                           para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
                                                           localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.”.

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