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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley de Coordinación Fiscal y Título Segundo, Operación de FAIS numeral 2.2 Uso de los recursos
del FAIS párrafo primero y segundo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 párrafo primero, apartado A párrafo primero, fracción I: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades
con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención
prioritaria.”; A: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:”; I: “Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento
de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Título Segundo, Operación de FAIS numeral 2.2 Uso de los recursos del FAIS párrafo primero y segundo: “Los recursos del FAIS serán
administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la LFAR. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente
para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.”.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 5 Resultados, 0 Sin observación y 5 con observaciones; mismos que no fueron
aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe;
generando 1 Recomendación y 4 Solicitudes de Aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AD-01 2022-OA/CPM/045/2023-REC-01 Recomendación
2 AD-02 2022-OA/CPM/045/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
3 AD-03 2022-OA/CPM/045/2023-SA-02 Solicitud de Aclaración
4 AD-04 2022-OA/CPM/045/2023-SA-03 Solicitud de Aclaración
5 AD-05 2022-OA/CPM/045/2023-SA-04 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03, AD-04 y AD-05, en los que se constató que:
no estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y
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