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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Ley de Coordinación Fiscal y Título Segundo, Operación de FAIS numeral 2.2 Uso de los recursos
                                                  del FAIS párrafo primero y segundo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo
                                                  de Aportaciones para la Infraestructura Social, que a la letra dice:

                                                           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                           Artículo 134 párrafo primero; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
                                                           demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
                                                           satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.

                                                           Ley de Coordinación Fiscal

                                                           Artículo 33 párrafo primero, apartado A párrafo primero, fracción I: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
                                                           para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al
                                                           financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades
                                                           con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención
                                                           prioritaria.”; A: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:”; I: “Fondo de
                                                           Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,
                                                           drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento
                                                           de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
                                                           del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.

                                                           Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

                                                           Título Segundo, Operación de FAIS numeral 2.2 Uso de los recursos del FAIS párrafo primero y segundo: “Los recursos del FAIS serán
                                                           administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
                                                           Unidos Mexicanos y la LFAR. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente
                                                           para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
                                                           localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales.”.

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
                                                  Se determinaron 5 Resultados, 0 Sin observación y 5 con observaciones; mismos que no fueron
                                                  aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe;
                                                  generando 1 Recomendación y 4 Solicitudes de Aclaración.

                                                  Núm.  Núm. De resultado                         Número de acción                  Acción emitida
                                                     1           AD-01     2022-OA/CPM/045/2023-REC-01              Recomendación
                                                     2           AD-02     2022-OA/CPM/045/2023-SA-01               Solicitud de Aclaración
                                                     3           AD-03     2022-OA/CPM/045/2023-SA-02               Solicitud de Aclaración
                                                     4           AD-04     2022-OA/CPM/045/2023-SA-03               Solicitud de Aclaración
                                                     5           AD-05     2022-OA/CPM/045/2023-SA-04               Solicitud de Aclaración

                                                  DICTAMEN
                                                  La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
                                                  y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
                                                  cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
                                                  Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
                                                  y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
                                                  promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
                                                  selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
                                                  las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
                                                  la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                  La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no cumplió con las
                                                  disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
                                                  resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03, AD-04 y AD-05, en los que se constató que:
                                                  no estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y

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