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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
actividades de control, información, comunicación y supervisión, no cumplió con la presentación
y la publicación en medios oficiales de los documentos Manual de Organización, Manual de
Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta, Bando de Policía y Gobierno, y Reglamento
Interno y Reglamentos Municipales, no presentó la documentación de la publicación de las
modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, de los Programas de la Administración Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2022, no acreditó que la planeación de los programas presupuestarios
cumplieran con los objetivos y metas, así como que no fueron ejecutados de conformidad con los
principios de economía, eficiencia y eficacia y no cumplió con el objetivo del programa Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-D.F.).

CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/165/2023
de fecha 08 de agosto de 2023 y recibido el día 08 de agosto de 2023, se notificó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, los
resultados finales y observaciones preliminares, sin que la Entidad Fiscalizable haya presentado
documentación justificativa y aclaratoria a efecto de atender los resultados AD-01, AD-02, AD-03,
AD-04 y AD-05, por lo cual, los resultados antes descritos se consideran como no atendidos.

NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
Ley.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. Benjamín Santiago Jiménez: Jefe de Departamento.
C. Leticia Barradas Reyes: Auditor.

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.

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