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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         prevención de la corrupción, tampoco establece mecanismos de operación de la línea ética,
                                                         de denuncia anónima y confidencial de hechos contrarios a la integridad, no establece un
                                                         nivel de tolerancia cero y/o advertencias a los servidores públicos en el incumplimiento las
                                                         normas de conducta. Además, el documento fue publicado en la gaceta municipal con fecha
                                                         7 de marzo de 2022; no obstante, no cuenta con la estructura básica establecida, como el
                                                         número de publicación, número de tomo y datos complementarios a estos, tampoco acredita
                                                         haberlo publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet o en el
                                                         periódico oficial que corresponda, asimismo, no acreditó que se haya puesto a disposición del
                                                         conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    5)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
                                                         y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
                                                         general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
                                                         regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
                                                         además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
                                                         principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Sin embargo, el documento no estimula
                                                         el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles, plazas, parques, jardines,
                                                         caminos y en general del patrimonio municipal, aunado a esto no establece lineamientos para
                                                         el cuidado de las actividades y espectáculos públicos, privados y en general que toda actividad
                                                         se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales. Además, el
                                                         documento fue publicado en la gaceta municipal con fecha 12 de marzo de 2022; no obstante,
                                                         no cuenta con la estructura básica establecida, como el número de publicación, número
                                                         de tomo y datos complementarios a estos, tampoco acredita haberlo publicado en medios
                                                         usados para su difusión como: su página de internet o en el periódico oficial que corresponda,
                                                         asimismo, no acreditó que se haya puesto a disposición del conocimiento del público en
                                                         general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    6)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
                                                         Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
                                                         deben establecer normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento
                                                         y para los habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar
                                                         armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la
                                                         comunidad. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que el documento haya sido aprobado y
                                                         publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico
                                                         Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además,
                                                         remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                          Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
                                                          conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
                                                          las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                          general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                          funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                          Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

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