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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                      supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
                                                      Artículo 126 DUOVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
                                                      ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
                                                      atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”.
                                                      Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                      administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:” I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
                                                      individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
                                                      Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;” II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales y
                                                      estatales;” III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el
                                                      cuidado del medio ambiente;” IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección
                                                      de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;” V: “Que su aplicación fortalezca al municipio libre;” VI: “Que
                                                      en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de
                                                      la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema
                                                      de usos y costumbres;” VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables
                                                      de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando proceda;” VIII: “Que la
                                                      normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos
                                                      y el mejoramiento general de la población del Municipio;” y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los
                                                      particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                      Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                      administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.” a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                      un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                      contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;” b): “Los reglamentos municipales son
                                                      ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                      Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”
                                                      c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                      Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;” y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                      dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                      Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                      Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                      Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                      funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;” II: “Establecer las bases y difusión a través de
                                                      los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                      públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;” III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                      gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,” y IV: “Establecer las
                                                      sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                      Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                      Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                      de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                      Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:” I: “De la obra pública:” a): “Listado de las obras a ejecutar;” b):
                                                      “El responsable de las obras;” c): “La ubicación de las mismas” d): “El Monto asignado a cada una de ellas;” e): “Su periodo de ejecución;”
                                                      f): “La modalidad de ejecución por obra;” y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
                                                      beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance
                                                      de las mismas.” II: “De los servicios Públicos:” a): “Listado de los servicios que se prestarán;” b): “Los responsables de su prestación;” c):
                                                      “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;” y d): “El número de beneficiados de los mismos.” III: “De los Proyectos Productivos;” IV: “De
                                                      impulso a las Comunidades indígenas;” V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.
                                                      Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                      servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                      Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                      Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
                                                      Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                      Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
                                                      Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                      cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
                                                      Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                      dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                      modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
                                                      Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                      ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

                                                  RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
                                                  normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
                                                  la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
                                                  siguiente:

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