Page 19 - 047 Santa María Texcatitlán
P. 19

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

1)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
    Organización, documento que debe coordinar las funciones de los servidores públicos, el
    cual contiene tanto la estructura organizacional, así como la normativa aplicable que permite el
    adecuado funcionamiento del municipio. Muestra la descripción y funciones de cada uno de los
    puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y empleados del
    Ayuntamiento. Además, dicho documento fue publicado en la gaceta municipal con fecha 02 de
    marzo de 2022; no obstante, no cuenta con la estructura básica establecida, como el número
    de publicación, número de tomo y datos complementarios a estos, tampoco acredita haberlo
    publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet o en el periódico
    oficial que corresponda.

2)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
    Procedimientos, documento que debe precisar las funciones, competencias, atribuciones y
    actividades a realizar por cada servidor público, las cuales deberán estar relacionadas con el
    conjunto de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar
    las áreas del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la
    adecuada prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de
    operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Sin
    embargo, dicho documento no delimita las funciones de cada personal del municipio, tampoco
    establece el conjunto de operaciones o actividades de manera secuencial y cronológica
    que deben realizar las áreas del municipio. Además dicho documento fue publicado en la
    gaceta municipal con fecha 2 de marzo de 2022 en el mismo documento que el Manual de
    Organización; no obstante, la publicación no cuenta con la estructura básica establecida, como
    el número de publicación, número de tomo y datos complementarios a estos, tampoco acredita
    haberlo publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet o en el
    periódico oficial que corresponda, asimismo, no acreditó que se haya puesto a disposición del
    conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

3)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Ética, documento que debe contener los principios, valores, políticas y lineamientos que
    deben seguir los integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o
    comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo,
    honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía,
    integridad y competencia por mérito. Sin embargo, no establece Reglas de Integridad (con
    estructura lógica con relación a los principios rectores y valores bien delimitados y enfocados
    de manera específica al ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades del ente público),
    ni mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y de las Políticas de Integridad,
    en los que promuevan el conocimiento y aplicación de los mismos, y que faciliten su eficacia en
    la prevención de la corrupción. Además, dicho documento fue publicado en la gaceta municipal
    con fecha 22 de marzo de 2022; no obstante, no cuenta con la estructura básica establecida,
    como el número de publicación, número de tomo y datos complementarios a estos, tampoco
    acredita haberlo publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet o en
    el periódico oficial que corresponda, asimismo, no acreditó que se haya puesto a disposición
    del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

4)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Conducta, documento normativo que debe establecer conductas de los servidores públicos
    del ente municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y
    concreta la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas
    en el Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
    público y genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Sin
    embargo, dicho documento no articula políticas o lineamientos institucionales de integridad y

                                                                                                                                                                          17
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24