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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente Información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; mediante la implementación
de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su Plan Municipal
de Desarrollo y en los programas de la administración pública municipal; a través de la designación
de personal interno o externo necesario y confiable para obtener información relevante que apoye al
control interno; la rendición de un informe detallado a la ciudadanía de la actuación y desempeño del
estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso
y concluidas, en general del estado que guardan los asuntos municipales; y realizar la publicación de
su información oficial en una página de internet del municipio. Asimismo, cumpla con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del
Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

SUPERVISIÓN

Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente supervisión, se determinó un puntaje alcanzado de 12.0 puntos de un total de 20.0
puntos asignados, correspondiente al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar
con un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control
interno; asimismo, no acreditó contar con un área que realice la función de verificar que la información
reportada en relación del cumplimiento de los programas de la Entidad Fiscalizable sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del
Marco Integrado del Control Interno (MICI).

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través de
la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno y designar un área que realice la función de verificar que la información
reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo, deberá cumplir con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II; Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, Artículos 113 párrafo décimo tercero y 120 párrafo antepenúltimo;
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículos 4 segundo párrafo y 5 párrafo
segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca,
Artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero,
fracciones II, IV, XIII y XV, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y

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