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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
                                                      y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
                                                      recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
                                                      libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
                                                      la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
                                                      rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
                                                      municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
                                                      proceda;”; VIII: Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la
                                                      eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;” y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
                                                      inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                      Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                      administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                      un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                      contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                      ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                      Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                      c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                      Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                      dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                      Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                      Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                      Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
                                                      el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes
                                                      del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles,
                                                      plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados y
                                                      en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las sanciones
                                                      correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                      Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                      funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través
                                                      de los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                      públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                      gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                      sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                      Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
                                                      General de Responsabilidades Administrativas.

                                                  RESULTADO: AD-03	  CON OBSERVACIÓN

                                                  PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  en su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, muestra un importe de

                                                  $6,525,295.21 (Seis millones quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cinco pesos
                                                  21/100 M.N.), para ejercer a través de 11 Programas Presupuestarios, y registró en la Cuenta Pública
                                                  Municipal del ejercicio fiscal 2022, un Presupuesto de Egresos Modificado de $13,177,113.13 (Trece
                                                  millones ciento setenta y siete mil ciento trece pesos 13/100 M.N.) para ejercer a través de
                                                  cinco Programas Presupuestarios. Derivado de lo anterior, se observaron inconsistencias, debido a

                                                  que los Programas Presupuestarios denominados “Agua Potable”, “Urbanización”, “Educación”, “Salud”,

                                                  “Vivienda”, y “Electrificación”, los cuales fueron originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos,

                                                  no reportan registro presupuestal de importes aprobados, ni modificados, además de no prevalecer

                                                  con registro al final del ejercicio.

                                                  Por otra parte, los Programas Presupuestarios denominados “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
                                                  y Transportes” no fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos, no obstante, reportan importes
                                                  autorizados y modificados en la información de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.
                                                  Asimismo, los Programas Presupuestarios denominados “Desarrollo Social y Humano” y “Educación”,
                                                  únicamente reportan importes modificados en la información de la Cuenta Pública Municipal del
                                                  ejercicio fiscal 2022; y, finalmente, el Programa Presupuestario denominado “Vivienda y Servicios
                                                  Básicos”, no presenta importe modificado ni autorizado en la información de la Cuenta Pública
                                                  Municipal del ejercicio fiscal 2022, como se detalla a continuación:

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