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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros” y b): “El listado
de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados,”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 párrafos primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o
determinado por la ley.” “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.” “Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED.” “Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación.” “En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto
Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización;”.
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos con base en la
perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del
artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;” y X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos
los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la
hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos
y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
Artículo 95 párrafo primero, fracción VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad,
el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al
Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los
ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”.
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales
de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva
de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre
hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de
partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del
Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado
por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
fiscalización.”.
Artículo 128 último párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
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