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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PROGRAMAS AUTORIZADOS PRESUPUESTO APROBADO PROGRAMAS SEGÚN MONTO AUTORIZADO MONTO MODIFICADO
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE SEGÚN PRESUPUESTO DE CUENTA PÚBLICA SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA
PÚBLICA PÚBLICA
EGRESOS APROBADO EGRESOS
1 AGUA POTABLE
2 URBANIZACIÓN $6,525,295.21
3 URBANIZACIÓN
4 URBANIZACIÓN DESARROLLO SOCIAL Y 0.00 $5,050.00
5 EDUCACIÓN HUMANO 0.00 $1.00
6 EDUCACIÓN 0.00 0.00
7 SALUD EDUCACIÓN
8 VIVIENDA $2,761,668.24 $2,862,216.37
9 VIVIENDA VIVIENDA Y SERVICIOS $3,913,279.00 $10,309,845.76
10 ELECTRIFICACIÓN BÁSICOS
11 VIVIENDA $6,674,947.24 $13,177,113.13
GOBIERNO MODERNO
TOTALES
COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
$6,525,295.21
Al observar variaciones significativas entre los Programas Presupuestarios autorizados en el
Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022, al inicio del ejercicio y los registrados en
la información de la Cuenta Pública Municipal al cierre del ejercicio fiscal 2022, el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no demostró que en la
elaboración del Presupuesto de Egresos se haya realizado una adecuada planeación y programación
al formular el Presupuesto de Egresos basado en Resultados.
Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el documento
denominado Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022. Además, presentó las Modificaciones
al Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022, correspondientes a los meses de Enero
a Diciembre del mismo ejercicio, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Municipal (ninguna de las
gacetas cuenta con la estructura básica establecida, como el número de publicación, número de tomo
y datos complementarios a estos). Sin embargo, dichas modificaciones no se llevaron a cabo bajo
el mismo proceso que se utilizó para su aprobación inicial. Por lo anterior, no se pudieron identificar
las modificaciones específicas para cada Programa Presupuestario, así como el desglose de sus
distintas clasificaciones, además, no contienen las modificaciones o actualizaciones de los indicadores
estratégicos y de gestión por programa, ni los elementos que conformarían un Presupuesto Basado
en Resultados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 8, 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafos primero y segundo; Ley Estatal
de Planeación, Artículos 74 y 75; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43
párrafo primero fracción XXIII párrafo primero, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo
primero fracciones IX y X, 95 párrafo primero, fracción VIII, 127, 128 último párrafo y 129; lo
que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
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