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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022               PROGRAMAS AUTORIZADOS   PRESUPUESTO APROBADO  PROGRAMAS SEGÚN           MONTO AUTORIZADO      MONTO MODIFICADO
                                                  NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE             SEGÚN PRESUPUESTO DE    CUENTA PÚBLICA              SEGÚN CUENTA          SEGÚN CUENTA
                                                                                                                                                PÚBLICA               PÚBLICA
                                                                    EGRESOS APROBADO                EGRESOS
                                                    1 AGUA POTABLE
                                                   2 URBANIZACIÓN                      $6,525,295.21
                                                   3 URBANIZACIÓN
                                                   4 URBANIZACIÓN                                                DESARROLLO SOCIAL Y                   0.00          $5,050.00
                                                   5 EDUCACIÓN                                                   HUMANO                                0.00                  $1.00
                                                   6 EDUCACIÓN                                                                                         0.00                    0.00
                                                   7 SALUD                                                       EDUCACIÓN
                                                   8 VIVIENDA                                                                          $2,761,668.24          $2,862,216.37
                                                   9 VIVIENDA                                                    VIVIENDA Y SERVICIOS  $3,913,279.00         $10,309,845.76
                                                  10 ELECTRIFICACIÓN                                             BÁSICOS
                                                   11 VIVIENDA                                                                         $6,674,947.24            $13,177,113.13
                                                                                                                 GOBIERNO MODERNO
                                                                              TOTALES
                                                                                                                 COMUNICACIONES Y
                                                                                                                 TRANSPORTES

                                                                                       $6,525,295.21

                                                  Al observar variaciones significativas entre los Programas Presupuestarios autorizados en el

                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022, al inicio del ejercicio y los registrados en

                                                  la información de la Cuenta Pública Municipal al cierre del ejercicio fiscal 2022, el H. Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no demostró que en la
                                                  elaboración del Presupuesto de Egresos se haya realizado una adecuada planeación y programación

                                                  al formular el Presupuesto de Egresos basado en Resultados.

                                                  Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el documento
                                                  denominado Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022. Además, presentó las Modificaciones
                                                  al Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022, correspondientes a los meses de Enero
                                                  a Diciembre del mismo ejercicio, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Municipal (ninguna de las
                                                  gacetas cuenta con la estructura básica establecida, como el número de publicación, número de tomo
                                                  y datos complementarios a estos). Sin embargo, dichas modificaciones no se llevaron a cabo bajo
                                                  el mismo proceso que se utilizó para su aprobación inicial. Por lo anterior, no se pudieron identificar
                                                  las modificaciones específicas para cada Programa Presupuestario, así como el desglose de sus
                                                  distintas clasificaciones, además, no contienen las modificaciones o actualizaciones de los indicadores
                                                  estratégicos y de gestión por programa, ni los elementos que conformarían un Presupuesto Basado
                                                  en Resultados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículos 8, 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
                                                  del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafos primero y segundo; Ley Estatal
                                                  de Planeación, Artículos 74 y 75; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43
                                                  párrafo primero fracción XXIII párrafo primero, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo
                                                  primero fracciones IX y X, 95 párrafo primero, fracción VIII, 127, 128 último párrafo y 129; lo
                                                  que a la letra dice:

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
                                                          fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
                                                          no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
                                                          deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
                                                          haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
                                                          Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
                                                          Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

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